Nuevos estatutos aprobados en Asamblea durante el XXIX Congreso
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación
La SOCIEDAD ESPAÑOLA DE LA RODILLA, en acrónimo SEROD, es una asociación sometida a Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación, y a sus estatutos, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2. Domicilio
La sede de la Asociación se establece en Barcelona, en la calle Nàpols, 187, y pueden ser constituidas sedes complementarias según decida su Junta de Gobierno.
Artículo 3. Ámbito territorial
La Asociación tiene su ámbito de actuación en toda España y, atendiendo sus fines, puede actuar también en ámbitos internacionales relacionados con los mismos.
Artículo 4. Duración
La Asociación tiene voluntad de permanencia en el tiempo y, por tanto, su duración se establece de carácter indefinido.
Artículo 5. Naturaleza
La Asociación tiene personalidad jurídica propia, independiente de los socios, carece de propósito lucrativo, es de carácter científico y promueve el intercambio profesional entre especialistas dedicados al tratamiento, la investigación y la docencia relacionadas con la rodilla.
CAPÍTULO II. FINES Y ACTIVIDADES
Artículo 6. Fines
Los fines de la Asociación son:
a. Aunar esfuerzos, coordinar programas, promover y establecer proyectos de investigación y ayudar y promocionar el intercambio intelectual entre todos aquellos profesionales interesados en el estudio de la rodilla, así como la relación con otras organizaciones con objetivos similares, afines o complementarios.
b. Constituir un foro donde tratar cuestiones relacionadas con la rodilla.
c. Contribuir a la mejora de la salud de la población.
Artículo 7. Actividades
1. Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación lleva a cabo, entre otras, las siguientes actividades:
a. Organizar y realizar, en su más amplio sentido, seminarios, cursos, conferencias, asambleas y textos, en cualquier formato y medio.
b. Emitir dictámenes e informes sobre temas o actuaciones relacionadas con la rodilla.
c. Promover y llevar a cabo actuaciones destinadas a la mejora del conocimiento de cuantos aspectos incidan en el tratamiento de la rodilla.
d. Promover, organizar y celebrar un congreso periódico en el que se traten y divulguen aspectos relacionados con sus fines.
e. Fomentar la Asociación y extender su actividad a todos los ámbitos relacionados con el tratamiento de la rodilla.
f. Relacionarse con otras entidades afines, a fin de intercambiar experiencias y conocimientos y participar en la formación y despliegue de programas coincidentes con las finalidades de la Asociación.
2. Las actividades que desarrolle la Asociación deben ajustarse a las directrices de carácter general que rijan en la materia de que se trate, a los criterios éticos exigibles y al interés de la salud de la población.
CAPÍTULO III. LOS SOCIOS
Artículo 8. Condición de socio
1. Pueden ser socios de la Asociación las personas físicas con plena capacidad de obrar cuya titulación y dedicación profesional se ejerza en ámbitos de las Ciencias de la Salud relacionados con la Especialidad médica de Cirugía Ortopédica y Traumatología.
2. La Asociación facilita a todos sus socios un documento o carné acreditativo de su condición de socios.
3. La condición de socio o familiar del mismo no confiere causa de favor o trato preferente.
4. La responsabilidad económica del socio, respecto de la Asociación y de terceros, se limita al importe de sus aportaciones anuales a la misma.
Artículo 9. Admisión de socios
1. Las personas que cumplan los requisitos establecidos, compartan las finalidades de la Asociación y deseen colaborar en su consecución pueden cursar solicitud de ingreso mediante escrito dirigido a la Junta Directiva o mediante petición en la web de la SEROD.
2. La solicitud, que implica la aceptación y sometimiento a los Estatutos de la asociación y demás normas aplicables, debe presentarse acompañada de constancia o mención del título que ostente el solicitante.
3. La solicitud debe ser atendida en la primera reunión que celebre la Junta Directiva, bien sea admitiendo al nuevo socio, bien sea denegando la solicitud si resultara inaceptable.
4. La decisión, que es discrecional, debe ser comunicada al solicitante así como a la Asamblea.
Artículo 10. Socios numerarios
Son socios numerarios las personas que, reuniendo las condiciones establecidas en el artículo 8, sean admitidas en la Asociación con plenitud de derechos y deberes.
Artículo 11. Socios fundadores
Los socios que, siendo miembros de la “International Society of the Knee”, hubieran sido miembros constitutivos de la SEROD, se distinguen y son reconocidos como socios fundadores.
Artículo 12. Socios honorarios
Las personas que se hayan distinguido por su dedicación, trabajos, aportaciones científicas en los diversos campos de la investigación o vinculación a la rodilla o hayan contribuido de manera notable al desarrollo de la asociación pueden ser reconocidos como socios honorarios.
La propuesta de reconocimiento corresponde a la Junta de Gobierno y la decisión debe ser adoptada por la Asamblea General, por mayoría de dos tercios de asistentes.
Los socios honorarios pueden asistir y participar en todos los actos de la SEROD; disponen de la totalidad de derechos y deberes de los socios, excepto el deber de pago de cuotas y los derechos a voto en la Asamblea, a ser elector o candidato a los órganos de gobierno de la Asociación así como al acceso a la documentación de la entidad.
Artículo 13. Socios eméritos
Los socios que acrediten el cese de su actividad profesional pueden solicitar su cambio a socio emérito, en cuya calidad mantienen la totalidad de sus derechos y deberes, excepto el de pago de cuotas y derramas.
Artículo 14. Socios en formación
Pueden ser admitidos como socios en formación los médicos que cursen la Especialidad de Cirugía Ortopédica y Traumatología.
El socio en formación no tiene voto en la Asamblea, está exento del pago de cuotas y carece del derecho a ser elector o candidato a los cargos de gobierno de la Asociación así como del acceso a la documentación de la entidad.
Una vez finalizado su período de formación el socio puede optar a socio de pleno derecho.
Artículo 15. Baja
1. Son causas que determinan la baja en la SEROD, las siguientes:
a. La renuncia formulada por el propio socio mediante comunicación escrita al Secretario de la asociación o a través de la página web.
b. La falta de pago de las cuotas o derramas establecidas, sin perjuicio del deber de liquidarlas.
c. El fallecimiento del socio.
d. El acuerdo de expulsión adoptado en expediente de control.
2. La baja será efectiva a los dos meses de solicitada.
Artículo 16. Liquidación de obligaciones
La pérdida de la condición de socio no exime de satisfacer las obligaciones pendientes con la Asociación.
Artículo 17. Derechos de los socios
Sin perjuicio de las particularidades establecidas en relación con los socios honorarios, eméritos y en formación, los socios disfrutan de los derechos siguientes:
a. Conocer y tomar parte en la vida y actividades de la Asociación, acceder, según proceda, a los libros oficiales de la Asociación y utilizar los servicios que se establezcan.
b. Asistir a las Asambleas Generales y participar con voz y voto, siempre que concurran las circunstancias y formalidades previstas en estos Estatutos.
c. Ser elector, candidato y elegido en los órganos de gobierno de la Asociación.
d. Seguir criterios deontológicos propios en el ejercicio de las actividades y tareas que les sean encomendadas.
e. Recabar de la asociación las ayudas pertinentes para llevar a cabo los trabajos relacionados con el estudio de la rodilla y ser amparados por la Asociación en la defensa de sus intereses sociales legítimos.
f. Acceder y disfrutar de los beneficios que la Asociación establezca a favor de sus socios.
g. Recibir información relativa a las actividades de la Asociación.
h. Ejercitar las acciones y recursos que correspondan en defensa de sus derechos e instar a la Junta Directiva de la Asociación para que promueva los que procedan en función de las finalidades sociales.
Artículo 18. Deberes de los socios
Sin perjuicio de las particularidades establecidas en relación con los socios honorarios, eméritos y en formación, corresponde a los socios el ejercicio de los deberes siguientes:
a. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva y, en general, colaborar en la actividad de la Entidad.
b. Satisfacer, con puntualidad, las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden.
c. Participar en la elección de los representantes y dirigentes de la Asociación.
d. Aceptar y desempeñar con diligencia los cargos para los que sean elegidos o designados.
e. Asistir y participar en las sesiones de los órganos de gobierno, gestión y administración a que pertenezcan.
f. Mantener actualizados los datos personales facilitados a la Asociación.
g. Prestar la debida colaboración en las tareas y actividades de la Asociación, poner en conocimiento de la misma trabajos publicados e informar de aquellos que estén desarrollando a través de la Asociación.
h. Mantener confidenciales los datos y circunstancias personales que se conozcan con motivo de la condición de socio.
Artículo 19. Expedientes de control
1. A iniciativa propia, o a la de un socio numerario, la Junta puede iniciar expedientes destinados a verificar el incumplimiento eventual de deberes sociales por parte de los socios.
El inicio del expediente, que debe estar justificado en actuaciones contrarias a los estatutos, a los acuerdos válidamente adoptados o a los principios y fines que rigen la Asociación, debe ser notificado a la persona implicada expresando la causa en que se motive y ofreciéndole un plazo no inferior a 15 días naturales, a fin de que presente sus alegaciones.
2. Dentro de les 30 días siguientes al cumplimiento del plazo de alegaciones, la Junta puede promover y practicar las diligencias de comprobación que crea necesarias para determinar el alcance de los hechos, transcurridos los cuales la primera junta que se celebre debe acordar si propone a la decisión del Presidente la baja temporal del implicado o, si considerara grave la infracción, incluso la separación de la entidad, o el archivo del expediente.
3. La decisión, que debe ser comunicada a la persona implicada inmediatamente después de adoptada, puede ser objeto de recurso ante la Asamblea general y la resolución de la misma objeto de la actuación judicial que proceda.
4. La persona implicada y el denunciante no participan ni votan en los debates relativos al expediente de control que se susciten en la Junta y, en su caso, en la Asamblea.
CAPÍTULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 20. Órganos de gobierno
1. Los órganos de gobierno de la SEROD son la Asamblea general y la Junta directiva.
2. La Asociación puede crear cuantos órganos internos considere necesarios para su buen funcionamiento.
Artículo 21. Criterios de funcionamiento
La Asamblea general y la Junta directiva se rigen por principios de libre y respetuosa participación y sometimiento al criterio de la mayoría requerida en cada caso, expresada en votación democrática e independiente.
CAPÍTULO V. ASAMBLEA GENERAL
Artículo 22. La Asamblea general
La Asamblea general, formada por todos los socios de la Entidad, es el órgano superior de representación y gobierno de la Asociación. Vela por el seguimiento de las normas sociales y el cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 23. Convocatoria
Siguiendo las indicaciones del Presidente de la Junta directiva, o, en su caso, del Vicepresidente, corresponde al Secretario convocar la celebración de Asamblea mediante comunicación a los socios de la que quede constancia, cursada con quince días de antelación, con expresión del lugar, la fecha y la hora y del orden del día.
Solo pueden ser decididas cuestiones que no constaran en el orden del día si los asistentes lo aceptan por unanimidad.
Artículo 24. Carácter ordinario y extraordinario
1. La Asamblea debe reunirse con carácter ordinario, como mínimo una vez al año, para conocer y en su caso, aprobar las cuentas y el balance anual, la memoria de las actividades realizadas, la gestión desempeñada por la Junta Directiva y si procede, fijar el lugar y fecha de celebración del Congreso de la asociación.
2. Con carácter extraordinario, la Asamblea puede reunirse tantas veces como disponga la Junta, bien sea a iniciativa propia o a la de un mínimo del veinte por ciento de los socios, en cuyo caso la convocatoria debe formalizarse en plazo no superior a 30 días.
Artículo 25. Quórum de asistencia
1. A fin de que la Asamblea se entienda debidamente constituida es necesaria la concurrencia del Presidente de la Junta o, en su caso, del Vicepresidente, del Secretario y del Tesorero así como, en primera convocatoria la de un tercio de los socios, bien sea por si mismos o representados. En caso de ausencia del Secretario o del Tesorero, el Presidente debe designar a quien ejerza sus funciones.
En segunda convocatoria, queda válidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes.
Artículo 26. Funciones de la Asamblea general
1. Son funciones de la Asamblea:
a. Definir del plan de actividades de la Asociación y evaluar su seguimiento.
b. Elegir y, en su caso, cesar los miembros que formen la Junta directiva, verificar su actividad y aprobar su gestión.
c. Aprobar el presupuesto y la liquidación del que hubiera vencido así como la memoria de actividades.
d. Aprobar la forma de contribuir al sostenimiento de los gastos de la entidad y establecer las cuotas ordinarias y, en su caso, extraordinarias así como la eventualidad de fijar cuotas de ingreso.
e. Aprobar los actos de adquisición y disposición de bienes inmuebles.
f. Aprobar los convenios y contratos cuyo cumplimiento represente un gasto superior al cincuenta por ciento del presupuesto del ejercicio anterior y, salvo acuerdo unánime de la Junta Directiva, aquellos que, siendo plurianuales, vinculen el presupuesto de la Asociación más allá de cuatro años.
g. La modificación de los Estatutos así como la fusión con otras entidades y la disolución de la entidad.
h. Resolver los recursos que procedan contra actos de la Junta Directiva.
i. Aprobar las variaciones del presupuesto.
j. Cualquier otra que, en el ámbito de su naturaleza, sea de interés de la Asociación y no haya sido expresamente contemplada.
1. La Asamblea puede delegar el ejercicio de las facultad contemplada en el apartado f) anterior así como las que no le sean expresamente reservadas por las leyes.
Artículo 27. Régimen de adopción de acuerdos
1. Los acuerdos se adoptan según decida la mayoría simple de los asistentes o representados, en el bien entendido que los votos afirmativos deben superar los negativos, y los empates deben ser resueltos con el voto del Presidente.
2. Los acuerdos relativos a la disolución de la Asociación, a la modificación de estatutos, a la adquisición, disposición o enajenación de inmuebles y a la fusión con otras entidades requieren el voto favorable de las dos terceras partes de las personas asistentes.
3. El voto se expresa de forma libre y secreta, si bien puede decidir la Asamblea, por unanimidad, otras formas de votación.
4. Los socios pueden delegar su voto a otros socios. La delegación, que debe constar por escrito y ser relativa a cada Asamblea, no puede conferir a ningún socio más de una única representación para cada Asamblea.
Artículo 28. Actas y ejecutividad de los acuerdos
1. De cuanto trate y decida la Asamblea, debe constar fiel trascripción en acta que, extendida por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, debe incorporarse al Libro de actas y quedar a disposición de los socios.
2. Los acuerdos son ejecutivos desde el momento en que se hubieran adoptado.
CAPÍTULO VI. JUNTA DIRECTIVA
Artículo 29. Junta Directiva
1. La Junta directiva es el órgano ejecutivo y de representación de la SEROD al que corresponde cumplir y hacer cumplir las normas sociales y las decisiones de la Asamblea.
2. Está compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Presidente-Saliente, el Secretario, el Tesorero y de cuatro a diez Vocales, todos los cuales deben ejercer sus cargos con la debida reserva y responsabilidad y gratuitamente, si bien deben serles reembolsados los gastos que genere su dedicación.
Artículo 30. Duración y elección
1. El mandato de la Junta se somete al régimen siguiente:
a. El Presidente de la Junta Directiva es elegido por un período de dos años.
Transcurrido dicho periodo de dos años cesa y pasa a ocupar el cargo de Presidente-Saliente, sucediéndole automáticamente el Vicepresidente.
b. El Vicepresidente es elegido por un período de dos años.
Transcurrido dicho periodo cesa y pasa a ocupar el cargo de Presidente, debiendo procederse a la elección de quien le suceda.
c. El Tesorero, el Secretario y los vocales son elegidos por un período de tres años.
d. Los miembros de la Junta pueden ser reelegidos para un nuevo mandato sucesivo, a excepción del Presidente y Vicepresidente, que no pueden ser reelegidos para ninguno de ambos cargos en períodos sucesivos
2. La duración de los mandatos se acomodará a la que permita la fecha de celebración de la Asamblea ordinaria.
Artículo 31. Elección
La elección y nombramiento de las personas que integran la Junta Directiva corresponde a la Asamblea General, mediante votación secreta decidida por mayoría simple.
Artículo 32. Funciones
1. Son funciones de la Junta Directiva las que resultan de los estatutos y, específicamente, las siguientes:
a. Dirigir, impulsar y velar el cumplimiento de los fines de la Asociación y llevar a cabo sus actividades.
b. Representar la Asociación en juicio y fuera de él, ante los organismos de la Administración central, autonómica y local, y los centros, Instituciones y Entidades de cualquier índole, privadas y públicas, tanto nacionales como extranjeras.
c. Elaborar la liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio vencido y formular el del ejercicio siguiente, formar el balance y la memoria anual de actividades.
d. Decidir la convocatoria de la Asamblea General.
e. Proponer el importe de las cuotas ordinarias y el cobro de cuotas extraordinarias y las condiciones de las mismas.
f. Acordar, suscribir y hacer efectivos actos y contratos públicos y privados y de adquisición y administración de bienes muebles, así como de administración de inmuebles.
g. Proponer a la Asamblea General los criterios de contratación de personal técnico y administrativo para los servicios necesarios, y en su caso contratar y destituir al personal administrativo.
h. Crear y modificar las Comisiones que crea oportunas, así como designar su composición.
i. Tutelar el Congreso periódico de la SEROD.
j. Administrar los fondos y recursos de la Asociación y realizar los actos correspondientes a dicha función.
k. Resolver los imprevistos, dando cuenta de ello en la primera Asamblea General que se celebre.
l. Cuantas facultades y competencias de administración, gestión y representación de la Asociación no estén expresamente encomendadas a otros órganos de la Asociación, incluso aunque no estén expresamente atribuidas a la Junta Directiva.
2. La Junta puede acordar la delegación de las funciones que no sean indelegables autorizando a uno de sus miembros el otorgamiento de poderes con la extensión que decida.
Artículo 33. Régimen de sesiones
1. La Junta debe celebrar, como mínimo, tres reuniones al año y tantas veces como decida el Presidente o, en su caso, el Vicepresidente, bien sea a iniciativa propia o a instancia de tres de sus miembros, como mínimo, en cuyo caso debe reunirse en plazo no superior a tres meses.
2. Atendiendo las indicaciones que reciba del Presidente, el Secretario convoca la Junta, con 15 días de antelación, como mínimo, para tratar los asuntos que indique en el Orden del Día, incluidos los que soliciten, como mínimo, tres de sus miembros.
3. La concurrencia del Presidente, o, en su caso, la del Vicepresidente, y la del Secretario así como la de la mitad de los vocales es requisito para la válida constitución de la Junta.
4. Las decisiones de la Junta se adoptan según exprese la mayoría simple de los asistentes, decidiendo los empates el voto del Presidente.
No obstante, la unanimidad es requerida para aprobar convenios y contratos cuyo cumplimiento sea plurianual y vincule el presupuesto de la Asociación más allá del mandato del Presidente.
5. De cuanto trate y decida la Junta, debe constar fiel trascripción en acta que, extendida por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, debe incorporarse al Libro de actas y ser comunicado a los miembros de la misma.
6. Los acuerdos son ejecutivos desde el momento en que se hubieran adoptado.
Artículo 34. El Presidente
Corresponde al Presidente el ejercicio de las facultades siguientes:
a. Presidir la Junta y la Asamblea de socios, indicar su convocatoria y establecer el orden del día, ser moderador y árbitro de las reuniones de la asociación y dirimir los empates en las votaciones.
b. Representar a la Asociación en el ejercicio de todas cuantas actividades y acciones lleve a cabo, ostentando la firma de la Asociación donde fuere necesario para los fines de la Asociación o en cumplimiento de los acuerdos aprobados por Asamblea general y la Junta directiva.
c. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y los acuerdos de la Asamblea general y de la Junta directiva.
d. Hacer efectivos, con la firma del Presidente o del Tesorero, indistintamente, pagos y disposiciones económicas de la Asociación y, por consiguiente, disponer de sus recursos y efectuar toda clase de trámites y actos bancarios, con la firma de cualquiera de ambos, indistintamente.
e. Resolver las incidencias urgentes que surjan, dando cuenta en la primera Junta Directiva que se celebre.
Artículo 35. El Vicepresidente
Corresponde al Vicepresidente el ejercicio de las facultades siguientes:
a. Prestar soporte y colaboración al Presidente en el ejercicio de su cargo y desarrollar las actividades que al efecto le encomiende, en su caso por mandato de la Asamblea General.
b. Sustituir al Presidente en caso de vacante o ausencia.
c. Suceder al Presidente, a los dos años de vigencia de su cargo.
Artículo 36. El Presidente Saliente
Corresponde al Presidente Saliente el ejercicio de las facultades siguientes:
a. Asesorar a la Junta Directiva en la toma de decisiones.
b. Participar en los trabajos y deliberaciones de la Junta Directiva.
c. Las que sean encomendadas por la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 37. El Secretario
Corresponde al Secretario el ejercicio de las facultades siguientes:
a. Extender y firmar, con el visto bueno del Presidente, acta de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, incorporarlas a los libros de actas respectivos y librar las certificaciones que autorice el Presidente.
b. Gestionar y custodiar el registro de socios.
c. Convocar, según sean las indicaciones del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente, las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
d. Hacer efectivos, previa conformidad y firma del Presidente o del Tesorero, indistintamente, pagos y disposiciones económicas de la Asociación y, por consiguiente, efectuar toda clase de trámites y actos bancarios, con la firma cualquiera de ambos, indistintamente.
e. Atender y gestionar, con la conformidad del Presidente, la correspondencia de la Asociación, bien sea ordinaria o electrónica.
f. Preparar, gestionar y custodiar la documentación social y administrativa.
g. Elaborar, según indicaciones del Presidente, la documentación relativa a las cuestiones que la Junta Directiva deba presentar a la Asamblea.
h. Dirigir al personal administrativo de la Asociación.
Artículo 38. El Tesorero
Corresponde al Tesorero el ejercicio de las facultades siguientes:
a. Dirigir la contabilidad y el estado de cuentas.
b. Gestionar la administración del patrimonio de la Asociación.
c. Ingresar y efectuar la anotación correspondiente a los pagos que reciba.
d. Preparar y elaborar el presupuesto y la información económica que la Junta debe presentar a la Asamblea General.
e. Gestionar y custodiar la documentación económica y contable de la Asociación.
f. Hacer efectivos, previa conformidad y firma del Presidente o del Secretario, indistintamente, pagos y disposiciones económicas de la Asociación y, por consiguiente, efectuar toda clase de trámites y actos bancarios, con la firma cualquiera de ambos, indistintamente.
g. Efectuar toda clase de trámites y actos bancarios, con la firma del Presidente o del Secretario, indistintamente.
Artículo 39. Los vocales
Corresponde a los Vocales el ejercicio de las facultades siguientes:
a. Participar en los trabajos y deliberaciones de la Junta Directiva.
b. Las que sean encomendadas por la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 40. Comisiones
Para el desempeño de sus funciones, la Junta Directiva puede crear cuantas comisiones estime pertinentes para el mejor desarrollo de las actividades de la Asociación, así como establecer las normas de actuación y designar la composición de las mismas.
CAPÍTULO VII. SENADO
Artículo 41. Naturaleza, composición y funciones
1. El Senado de la SEROD es el órgano de asesoramiento de la Asociación.
2. Está formado por los socios que hayan ocupado el cargo de Presidente de la Asociación y, sin carácter limitativo, ejerce las siguientes funciones:
a. Valorar la adecuación de las actividades de la Asociación a los fines que la rigen y efectuar las recomendaciones que considere oportunas a los fines expresados.
b. Ponderar los conflictos deontológicos y los conflictos de intereses que se susciten en el seno de la Asociación, entre sus miembros y entre aquélla y éstos y, en su caso, dictar propuestas de solución.
c. Emitir informes y dictámenes sobre cuestiones relacionadas con la Asociación y sus fines y actividades, bien sean encargados por la Junta directiva o la Asamblea General, bien sea a iniciativa propia.
d. Atender las consultas y prestar el soporte que requieran los órganos de gobierno.
Artículo 42. Régimen de funcionamiento
El miembro de mayor antigüedad en el Senado ejerciente convoca y preside las sesiones del mismo que debe convocar tantas veces como requiera el tratamiento de las cuestiones que tenga encomendadas.
El presidente dirige los debates aplicando criterios de libre y respetuosa concurrencia y, asumiendo los acuerdos que sean adoptados por consenso, los comunicará al Presidente de la Junta directiva.
Desempeña el cargo de Secretario del Senado, encargado de extender las actas de las sesiones, quien sea el miembro de menos antigüedad.
CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 43. Patrimonio y recursos económicos
1. Constituye el patrimonio de la Asociación el fondo de ciento diez mil pesetas (110.000,- pts), ahora equivalentes a 660 euros, que fue aportado por los socios fundadores en el momento de su constitución.
2. Constituyen los recursos de la Asociación:
a. Las cuotas y aportaciones de sus socios.
b. Las subvenciones públicas o privadas que reciba la Asociación.
c. Los ingresos obtenidos en los congresos, cursos, seminarios y demás actividades que promueva la Asociación, bien sea por sí misma, bien sea a través de sus socios.
d. Los ingresos obtenidos por la venta de publicaciones.
e. Los ingresos de todo tipo procedentes de ayudas, aportaciones, donaciones, créditos, becas, subvenciones de los que la asociación sea beneficiaria.
f. Los ingresos obtenidos por derechos de propiedad intelectual o industrial de los que sea titular la asociación o cedan sus socios.
3. Los beneficios que deriven del ejercicio de las actividades de la Asociación se destinan, en cuanto al setenta por ciento, como mínimo, al cumplimiento de sus fines y, en cuanto al resto, a incrementar la dotación patrimonial o las reservas y en ningún caso al reparto entre socios o terceros.
Artículo 44. Administración, contabilidad y libros
1. La administración de los recursos de la entidad debe adaptarse a la finalidad de la Asociación y a la responsabilidad acorde con su carácter altruista.
2. La contabilidad de la entidad debe seguir los principios generales legalmente exigibles o comúnmente admitidos y reflejar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados que se obtengan y de su situación financiera, así como permitir que se conozca el inventario de bienes y las actividades realizadas en cada ejercicio, coincidente con cada anualidad.
En cualquier caso, deben atenderse puntualmente las solicitudes de información que curse la Administración.
3. Antes de transcurridos seis meses desde el cierre de cada ejercicio, la Asociación debe rendir cuentas y presentarlas, junto a la memoria económica y la de actividades realizadas, antes la Administración competente.
4. A fin de garantizar el ejercicio de los derechos sociales y los de terceros que correspondan, la asociación debe llevar un libro registro de socios, de actas de asamblea y de junta, de inventario de bienes y los de contabilidad reglamentariamente exigibles y adecuados a la actividad de la asociación, todos los cuales deben estar a disposición de los socios numerarios y eméritos, sin perjuicio de las formas reservadas de acceso que protejan los datos personales de los mismos.
Los referidos libros, de páginas numeradas, deben constar firmados, en la primera, por el Presidente de la Junta y el Secretario y deben ser diligenciados según sea exigible.
Artículo 45. Cuentas y documentación
1. En relación a cada ejercicio económico, equivalente al año natural, la Junta Directiva debe redactar para su aprobación por la Asamblea, los documentos siguientes:
a. El inventario de bienes y derechos de significación económica de los que sea titular la Asociación.
b. El presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente.
c. La liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.
d. Las cuentas anuales, que deben incluir balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria económica e informe de gestión.
e. Memoria de las actividades de la Asociación.
CAPÍTULO IX. IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS
Artículo 46. Impugnación
1. Los acuerdos de la Junta directiva contrarios a las leyes o a los estatutos y los que, en beneficio particular, lesionen los intereses de la Asociación son impugnables ante la Asamblea general.
2. En las mismas circunstancias, los acuerdos de la Asamblea general son impugnables ante la jurisdicción competente.
CAPÍTULO X. DISOLUCIÓN
Artículo 47. Disolución y liquidación
1. Aunque la Asociación tiene voluntad de permanencia en el tiempo, procede su disolución siempre que así resulte de una obligación legal o sentencia firme y cuando lo decida el acuerdo de la Asamblea, especialmente convocada con este fin, según los términos del artículo 27.2.
2. El acuerdo de disolución debe nombrar una comisión liquidadora y fijar las bases de la liquidación de los bienes, créditos y deudas de la Asociación así como el destino del sobrante, que debe corresponder a entidades en ningún caso lucrativas, sometidas a la regulación del mecenazgo, según la regulación vigente en la materia o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.
3. La liquidación puede determinar la adjudicación del fondo y de los recursos científicos de la Asociación a centros o entidades dedicadas a la investigación igualmente sometidas a la regulación del mecenazgo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
A excepción del Presidente y del Vicepresidente, los cargos de la Junta cuyo mandato esté vigente cuando se aprueben los presentes estatutos y los que se elijan en la Asamblea que los apruebe podrán optar a la reelección para un mandato adicional, en su caso, con independencia del número de mandatos que hubieran ejercido.