El presente reglamento de régimen interno tiene por objeto regular las relaciones propias de la Sociedad en todo aquello relacionado con la Organización de Congresos y que no esté determinado en los Estatutos.
ORGANIZACIÓN DE LOS CONGRESOS DE LA SEROD
Artículo 2º
Los Congresos de la Sociedad Española de la Rodilla se celebrarán con periodicidad anual, según lo establecido en los Estatutos, preferentemente en el mes de Junio. Las características del Congreso podrán ser revisadas cuantas veces sea necesario a criterio de la Junta Directiva.
Artículo 3º
La petición para la organización del Congreso SEROD se dirigirá a la Junta Directiva la cual informará a la Asamblea General para que ésta, en votación secreta, decida de entre las solicitudes recibidas. Cada candidatura dispondrá de un tiempo máximo de diez minutos para su exposición a la Asamblea General. La solicitud deberá ser recibida, con dos años de antelación, un mes antes a la fecha de celebración del Congreso en que se presenta dicha candidatura.
La solicitud deberá contener:
1.-Acta de la reunión del grupo de médicos en que se adopta el acuerdo de solicitar la organización del Congreso SEROD.
2.- Lugar, sede y fechas de celebración.
3.- Nombres de Presidente, Secretario y Comité Organizador.
4.- Características de la sede, que deberá reunir las condiciones idóneas en cuanto a capacidad y número de salas de reuniones, áreas de exposiciones científicas y comerciales, servicios de medios audiovisuales necesarios y disponer de la infraestructura hotelera y de transportes adecuada.
Artículo 4º
Los actos sociales a celebrar en el congreso serán fijados por acuerdo de la Junta Directiva de la SEROD y el Comité Organizador del mismo.
DE LA ORGANIZACIÓN ECONÓMICA
Artículo 5º
Una vez concedida la organización del Congreso al Comité Organizador correspondiente, la Junta Directiva supervisará su trabajo a través de la inclusión de uno de sus miembros en dicho Comité, y pondrá a su disposición la Secretaría Técnica de la SEROD.
Artículo 6º
Desde el momento en que se otorga la organización del Congreso, y antes de la siguiente reunión de la Junta Directiva, el Comité Organizador del mismo hará entrega a aquella de un Presupuesto económico detallado de la organización del Congreso. El Tesorero de la SEROD, junto al del Comité Organizador, velarán por el correcto cumplimiento del presupuesto aprobado.
DE LOS TEMAS CIENTÍFICOS
Artículo 7º
Los temas científicos y la organización de los mismos en las distintas actividades en que se desarrollará el Congreso serán propuestos tanto por la Junta Directiva como por el Comité Organizador del Congreso (o por la Asamblea General si se cree oportuno consultarla) y se decidirán de común acuerdo entre la Junta de la SEROD y el Comité Organizador.
Los CURSOS DE INSTRUCCIÓN SEROD serán organizados por la Junta Directiva exclusivamente, tanto en su contenido (temas, duración, etc.) como en su número y distribución. Será también competencia exclusiva de la Junta Directiva la designación de la/s personalidad/es a las que la SEROD rinda homenaje y la forma de llevarlo a cabo.
Artículo 8º
La organización del Congreso deberá enviar a todos los miembros de la Sociedad información personalizada sobre el Congreso, por lo menos, en dos ocasiones con anterioridad al mismo. En todos los casos se incluirá el formato y las características en que deberán redactarse las Comunicaciones Libres, Carteles Científicos y Vídeos. En la información del Congreso deberá indicarse la cuota de inscripción y los derechos que comporta la misma. No obstante para tener derecho a presentar cualquier Comunicación Libre, Cartel Científico o Vídeo es requisito indispensable haber satisfecho los derechos de inscripción al Congreso.
Artículo 9º
El Comité Científico del Congreso seleccionará las Comunicaciones Libres, Carteles Científicos y Vídeos. Las Comunicaciones Libres dispondrán de 8 minutos de exposición seguidos de 2 minutos de discusión. Los autores de los Carteles Científicos deberán permanecer en el lugar de exposición durante el horario que la organización disponga para explicar o aclarar su contenido a los congresistas interesados.
Artículo 10º
Para que las Comunicaciones Libres, Carteles Científicos o Vídeos sean admitidos deberá enviarse un resumen completo al Comité Organizador con tres meses de antelación a la fecha de celebración del Congreso. La fecha límite vendrá concretada en la correspondencia previa al Congreso.
Artículo 11º
Las Comunicaciones Libres, Carteles Científicos o Vídeos estarán firmados como máximo por seis autores. Cada autor no podrá firmar más de seis trabajos y como máximo podrá exponer dos en cada Sesión.
Artículo 12º
Las Comunicaciones Libres, Carteles Científicos y Vídeos serán seleccionados por el Comité Científico del Congreso el cual comunicará al solicitante, con un mes de antelación al inicio del congreso, su aceptación o rechazo.
Artículo 13º
El Secretario del Comité Organizador del Congreso certificará a los presidentes y moderadores de las distintas actividades científicas del Congreso así como a los autores de las Comunicaciones Libres, Carteles Científicos y Vídeos.
Artículo 14º
Los Congresistas recibirán el Libro Resumen del Congreso. Éste contendrá el resumen de todas las Comunicaciones Libres, Carteles Científicos y Vídeos aceptadas por el Comité Científico. Es aconsejable que figuren, también, los resúmenes de los temas de las distintas actividades científicas que se desarrollarán en el Congreso.
DE LOS PREMIOS SEROD
Articulo 15º
Los premios SEROD se guiarán por las bases que figuren en las distintas convocatorias y se fallarán por los jurados correspondientes que vendrán claramente detallados en dichas bases. El Secretario de la Sociedad certificará los autores de los premios SEROD.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 16º
El superávit, o déficit en su caso, que pueda producirse en la Tesorería de los congresos organizados por la SEROD serán absorbidos por la propia SEROD.
Artículo 17º
La Junta Directiva de la SEROD, como máxima representante de la Sociedad, queda autorizada para interpretar aquellos puntos no expuestos en este Reglamento.